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Control Plus International BV

Condiciones generales

Las condiciones generales de Control Plus International BV (versión 2018-001) para el software, el alojamiento y los servicios de Controlplus.

Artículo 1. Definiciones

En el presente artículo se definen una serie de términos que, en las presentes condiciones generales, se escriben con inicial mayúscula. Las definiciones utilizadas tendrán el mismo significado tanto en plural como en singular, salvo que del contexto se desprenda lo contrario.

1.1 Equipos: el hardware gestionado por el Proveedor (incluido el Software de Sistema) mediante el cual se prestan los Servicios, todo ello en la medida especificada en el Contrato.

1.2 ASP: Servicio consistente en la puesta a disposición remota del Software indicado en el Contrato para su utilización a través de una WAN.

1.3 Disponibilidad: el período durante el cual el Cliente puede disponer del ASP, expresado como porcentaje del número de Horas Laborables anuales, excluidas las Horas Laborables anuales durante las cuales se realizan tareas de mantenimiento.

1.4 Anexos: los documentos adjuntos al Contrato que forman parte integrante de este.

1.5 Servicios: los trabajos que el Proveedor deba realizar para el Cliente y las prestaciones que deba efectuar en dicho marco, según se especifiquen en el Contrato.

1.6 Servicio Continuado: Servicios de carácter continuado y no vinculados a un proyecto.

1.7 Días Festivos: Año Nuevo, Domingo y Lunes de Pascua, día de la Ascensión, Domingo y Lunes de Pentecostés, primer y segundo día de Navidad, Día del Rey (27 de abril) y cualesquiera otros días festivos que establezcan las autoridades o las partes de común acuerdo.

1.8 Especificaciones Funcionales: desarrollo detallado basado en los requisitos funcionales que contiene especificaciones escritas recogidas en un documento en el que se describen, entre otros elementos, las funciones y estructuras de datos que deben incorporarse al Sistema, de tal manera que el Proveedor y/o un tercero puedan elaborar un diseño técnico a partir de dicho documento.

1.9 Notificación de Disponibilidad para Aceptación: la comunicación escrita del Proveedor al Cliente en la que se informa de que un elemento acordado sujeto a aceptación puede someterse a una prueba de aceptación.

1.10 Defecto: una imperfección del Software que impide que este cumpla las Especificaciones Funcionales acordadas.

1.11 Instalación: Servicio consistente en la parametrización o en cualquier otra configuración, ajuste y preparación de los Equipos y/o del Software, incluida su Instalación, para su puesta en servicio y para familiarizar con el Sistema al administrador o administradores designados por el Adquirente.

1.12 Implantación: Servicio consistente en la puesta en funcionamiento técnico de los Equipos y/o en la instalación y configuración del Software en los Equipos{y/o equipos} y en su conexión técnica a la Infraestructura TIC.

1.13 Infraestructura TIC: el entorno tanto físico como lógico del Cliente (espacio físico, equipos, software cliente, componentes de red, etc.) desde el cual el Cliente utilizará el Software.

1.14 Aplicación del Cliente: el software adquirido bajo licencia por el Cliente que este instala o hace instalar en los Equipos.

1.15 Interfaz: software que permite el intercambio de datos entre los Equipos y/o las Aplicaciones del Cliente, por una parte, y la Infraestructura TIC y/o los sistemas de terceros, por otra.

1.16 Proveedor: Control Plus International BV

1.17 Software a Medida: el Software que el Proveedor deba desarrollar y suministrar específicamente para el Cliente.

1.18 Colaboradores: los empleados del Proveedor o los terceros contratados por este.

1.19 Desarrollo: Servicio consistente en la creación de Software a Medida y/o Interfaces.

1.20 Cliente: la contraparte del Proveedor.

1.21 Contrato: un contrato celebrado entre el Cliente y el Proveedor.

1.22 Software Empaquetado: Software Estándar cuyo derecho de uso no es concedido directamente por el Proveedor (el licenciante es un tercero).

1.23 Software: Software Estándar y/o Software a Medida.

1.24 Spam: toda comunicación electrónica enviada de forma indiscriminada y masiva a destinatarios que no hayan prestado su consentimiento para ello; a efectos de determinar la cantidad, se considerarán idénticos los mensajes cuyo contenido no difiera sustancialmente entre sí. También se entenderá por Spam toda comunicación electrónica cuya dirección de envío haya sido falsificada o cuyo origen se haya dificultado deliberadamente rastrear, por ejemplo, mediante el uso de servidores proxy abiertos, retransmisores abiertos y/o cabeceras de protocolo falsificadas, con independencia de la cantidad enviada.

1.25 Software Estándar: los programas informáticos que deba suministrar el Proveedor y que no constituyan Software a Medida.

1.26 Incidencia: cualquier desviación imputable al Proveedor respecto del nivel de servicio acordado entre el Cliente y el Proveedor que haya impedido al Cliente utilizar un Servicio Continuado durante más de quince (15) minutos, sea o no consecuencia de un Defecto.

1.27 Soporte: Servicio Continuado consistente en facilitar información a los usuarios del Cliente sobre el uso de los Servicios, así como en ofrecer la posibilidad de efectuar Notificaciones durante las Horas Laborables.

1.28 WAN: red de área amplia.

1.29 Días Laborables: los días naturales, con excepción de los fines de semana, los Días Festivos y los días anunciados previamente por el Proveedor.

1.30 Horas Laborables: las horas de los Días Laborables comprendidas entre las 09.00 y las 17.00.

Artículo 2. Aplicabilidad de las condiciones generales y celebración de Contratos

2.1 Las presentes condiciones generales serán aplicables a todas las ofertas del Proveedor, así como a todos los Contratos y a los Contratos derivados de estos celebrados entre el Proveedor y el Cliente.

2.2 Toda oferta emitida por el Proveedor tendrá una validez de diez (10) días, salvo que en la oferta correspondiente se indique lo contrario.

2.3 El Contrato entre el Cliente y el Proveedor quedará celebrado una vez que ambas partes lo hayan firmado.

Artículo 3. Plazos y calendarios

3.1 Todos los plazos indicados por el Proveedor se estiman según su leal saber y entender y en ningún caso tendrán carácter esencial ni producirán mora automática por su vencimiento.

3.2 Si la ejecución de los trabajos se retrasa o amenaza con retrasarse, el Proveedor informará de ello al Cliente, indicando la causa del retraso y sus efectos previsibles sobre el plazo de entrega.

Artículo 4. Precios y tarifas

4.1 Todos los precios y tarifas se expresan en euros, sin IVA ni otros tributos impuestos por las autoridades.

4.2 Los gastos de desplazamiento y, en su caso, de alojamiento se facturarán por separado.

4.3 El Proveedor podrá ajustar los precios y tarifas acordados en un porcentaje igual al índice de precios por hora de los servicios empresariales, incluidas las retribuciones extraordinarias, publicado por el CBS con base 2000=100. Las modificaciones de precios y tarifas se efectuarán una vez al año y el Proveedor las notificará por escrito al Cliente con una antelación mínima de un (1) mes a su entrada en vigor. Si el Proveedor incrementa los precios y tarifas acordados en un porcentaje superior al indicado anteriormente, el Cliente podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la notificación, denunciar el Contrato mediante carta certificada, con efectos desde la fecha de entrada en vigor de la modificación o modificaciones.

4.4 Además de lo dispuesto en el apartado anterior, el Proveedor podrá repercutir directamente en sus precios y tarifas las modificaciones de precios de sus suministradores.

Artículo 5. Facturación y pago

5.1 El Cliente deberá abonar todas las facturas en un plazo de catorce (14) días desde la fecha de facturación. Si el Cliente no paga dentro de dicho plazo, adeudará al Proveedor, sin necesidad de requerimiento de constitución en mora, el interés legal de demora aplicable a las operaciones comerciales sobre el importe de la factura, con un mínimo de €250,- (doscientos cincuenta euros).

5.2 Si, incluso después de un requerimiento de constitución en mora, el Cliente sigue sin abonar el importe adeudado, el Proveedor podrá exigir el reembolso de los gastos extrajudiciales, cuyo mínimo se fija en el 15% del importe adeudado, con un mínimo de € 500,- (quinientos euros). Asimismo, en tal caso, el Proveedor podrá suspender los Servicios prestados al Cliente previa advertencia por escrito.

5.3 Los pagos del Cliente se efectuarán sin descuento, deducción ni compensación alguna, salvo pacto expreso en contrario entre las partes.

Artículo 6. Garantías

6.1 El Cliente no podrá invocar garantía alguna si se encuentra en mora frente al Proveedor por cualquier concepto.

6.2 El Proveedor garantiza que sus Servicios se ejecutarán con la debida competencia profesional.

Artículo 7. Régimen de salida

7.1 En caso de terminación de un Servicio Continuado, el Proveedor, a la primera solicitud del Cliente, entablará consultas con este sobre las tareas de transferencia que pudiera resultar necesario realizar, tales como la transferencia y/o destrucción de datos y Aplicaciones del Cliente, así como sobre el calendario para su ejecución. Si el Cliente no presenta la solicitud prevista en este apartado dentro del plazo de un (1) mes desde la terminación del Servicio Continuado, el Proveedor podrá destruir los datos, Aplicaciones del Cliente, Interfaces y cualquier otra información del Cliente almacenados en los Equipos.

7.2 Todos los trabajos que el Proveedor realice en el marco del presente artículo se facturarán en función de los recursos efectivamente empleados, conforme a las tarifas vigentes en ese momento.

Artículo 8. Confidencialidad

8.1 Las partes mantendrán estricta confidencialidad respecto de la información relativa a la organización, los Equipos, el Software, las Aplicaciones del Cliente, la Interfaz, los datos y la Infraestructura TIC de la otra parte, así como respecto de cualquier otra información cuyo carácter confidencial conocieran o debieran conocer. Salvo autorización previa y por escrito de la otra parte, ninguna de las partes pondrá a disposición de terceros la información ni los soportes de datos que obren en su poder y se refieran a la contraparte, y únicamente los comunicará a su personal en la medida necesaria para ejecutar las prestaciones acordadas.

Artículo 9. Derechos de uso y obligaciones de indemnidad

9.1 El Cliente tendrá derecho a utilizar el Software para la finalidad para la cual el Proveedor lo haya puesto a su disposición. Cuando y en la medida en que el uso del Software esté sujeto a condiciones adicionales o de otro tipo del Proveedor o de terceros suministradores que el Proveedor haya entregado al Cliente, o que este conozca o deba conocer, dichas condiciones deberán observarse estrictamente.

9.2 Cuando y en la medida en que el Proveedor, en virtud de un Contrato con el Cliente, realice reproducciones y/o modificaciones de las Aplicaciones del Cliente que sean relevantes a efectos de los derechos de autor, el Cliente garantizará que el Proveedor dispone de todos los derechos de uso de dichas Aplicaciones necesarios para ello.

9.3 Las partes se mantendrán recíprocamente indemnes frente a reclamaciones de terceros relativas a infracciones, reales o presuntas, de derechos de propiedad intelectual de terceros ocasionadas por el uso del Software o de la Aplicación del Cliente.

9.4 El Proveedor únicamente mantendrá indemne al Cliente si este le comunica sin demora dicha reclamación o demanda y permite al Proveedor asumir de forma exclusiva la defensa frente a ella. El Proveedor no mantendrá indemne al Cliente si la infracción, real o presunta, es imputable a este.

Artículo 10. Duración y terminación

10.1 El Contrato se celebrará por el período establecido en él. Una vez transcurrido dicho período, se prorrogará tácitamente por un período igual al inicialmente pactado, salvo que una de las partes haya comunicado por escrito su voluntad de no renovarlo con un preaviso mínimo de tres (3) meses.

10.2 Si el Contrato no establece una duración determinada, tendrá una duración inicial de un (1) año.

10.3 No se permitirá la denuncia anticipada del Contrato. No obstante lo anterior, el Proveedor podrá denunciar anticipadamente el Contrato con un preaviso de tres (3) meses.

10.4 Cuando y en la medida en que lo permitan las disposiciones anteriores de este artículo, la denuncia se efectuará mediante carta certificada dirigida a la contraparte en la que se comunique dicha denuncia.

10.5 Cada parte podrá resolver el Contrato mediante carta certificada dirigida a la contraparte en la que se comunique la resolución, si la otra parte incurre en un incumplimiento imputable del Contrato y persiste en él tras un requerimiento de constitución en mora debidamente efectuado que le conceda un plazo razonable para subsanarlo.

10.6 Cada parte podrá resolver el Contrato con efecto inmediato, sin necesidad de intimación ni requerimiento de constitución en mora, mediante carta certificada con acuse de recibo, si la contraparte solicita una suspensión de pagos o esta le es concedida; si se solicita la declaración de quiebra de la otra parte o esta es declarada en quiebra; si la empresa de la otra parte es liquidada o cesa su actividad por motivos distintos de una fusión empresarial; si se embarga una parte sustancial del patrimonio de la otra parte o la infraestructura utilizada para el Contrato; o si debe considerarse que la otra parte ya no está en condiciones de cumplir sus obligaciones contractuales.

10.7 Si el Cliente resuelve el Contrato, perderá su derecho a indemnización por daños y perjuicios.

Artículo 11. Responsabilidad

11.1 La responsabilidad del Proveedor por cada hecho, considerándose una serie de hechos como un único hecho, quedará limitada a los daños directos y, como máximo, al importe del precio estipulado para el Contrato correspondiente, sin IVA. Si el Contrato es de tracto sucesivo y tiene una duración superior a un (1) año, la responsabilidad quedará limitada al precio total estipulado para dicho Contrato correspondiente a un (1) año, sin IVA. En cualquier caso, la responsabilidad máxima del Proveedor quedará limitada a €25.000,- (veinticinco mil euros). Se entenderá exclusivamente por daños directos: a. los gastos razonables en que haya incurrido el Cliente para adecuar la prestación del Proveedor a lo previsto en el Contrato; b. los gastos razonables en que haya incurrido el Cliente para localizar y/o recuperar sus datos perdidos como consecuencia de una pérdida de datos superior a veinticuatro (24) horas imputable al Proveedor, únicamente cuando y en la medida en que el Cliente no haya tenido la posibilidad de realizar copias de seguridad o copias impresas de los datos correspondientes; c. los gastos razonables en que haya incurrido el Cliente por verse obligado a mantener operativo durante más tiempo su antiguo sistema o sistemas y los medios asociados a estos, si el Proveedor no ha efectuado la entrega en una fecha de entrega esencial acordada por escrito entre las partes; d. los gastos razonables en que haya incurrido el Cliente para determinar la causa y el alcance de los daños directos; e. los gastos razonables realizados para prevenir o limitar los daños.

11.2 La limitación de responsabilidad del apartado anterior no será aplicable a los daños por fallecimiento o lesiones corporales, en cuyo caso la responsabilidad quedará limitada al importe que deba abonar la aseguradora del Proveedor por dicho concepto.

11.3 Queda excluida la responsabilidad por daños indirectos y por cualesquiera otros daños distintos de los mencionados en el apartado 1.

11.4 La responsabilidad del Proveedor por un incumplimiento imputable del Contrato únicamente nacerá después de que se le haya constituido debidamente en mora mediante carta certificada que contenga el correspondiente requerimiento y le conceda un plazo razonable para cumplir sus obligaciones contractuales, y siempre que el Proveedor persista en el incumplimiento una vez transcurrido dicho plazo.

11.5 Será condición para el nacimiento de cualquier derecho a indemnización que los daños se comuniquen al Proveedor por escrito, con el mayor detalle posible y a la mayor brevedad desde que se tenga conocimiento de ellos, y, en todo caso, dentro de las seis (6) semanas siguientes a dicho conocimiento.

Artículo 12. Fuerza mayor

12.1 Ninguna de las partes estará obligada a cumplir obligación contractual alguna si se ve impedida para ello por causa de fuerza mayor. Se entenderá por fuerza mayor del Proveedor, entre otros supuestos, el incumplimiento no imputable de obligaciones por un suministrador del Proveedor, la enfermedad del personal, las inundaciones, las interrupciones de Internet, los incendios, el sobrecalentamiento, el polvo, los atentados terroristas y/o los actos de guerra.

12.2 Si la situación de fuerza mayor se prolonga durante más de noventa (90) días, las partes podrán dar por terminado el Contrato con efecto inmediato mediante carta certificada que comunique dicha terminación, sin que deban abonarse recíprocamente indemnización alguna. Las prestaciones ya realizadas en virtud del Contrato se liquidarán entre las partes de forma proporcional.

Artículo 13. Privacidad

13.1 A efectos del Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) y/o de las demás disposiciones legales y reglamentarias en materia de privacidad y protección de datos personales, el Proveedor tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el Cliente la de «responsable del tratamiento».

13.2 El Cliente es consciente de que, como responsable del tratamiento en el sentido del RGPD, está obligado a cumplir los requisitos de dicho Reglamento.

13.3 Las partes celebrarán un contrato de encargo del tratamiento, que tendrá la consideración de Anexo.

13.4 Las partes se comprometen recíprocamente a mantenerse indemnes frente a todas las reclamaciones de terceros, incluida la Autoridad Neerlandesa de Protección de Datos, derivadas del incumplimiento por la parte correspondiente de sus obligaciones conforme al RGPD y a las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de protección de datos personales.

Artículo 14. Cesión y subcontratación

14.1 El Proveedor podrá recurrir a terceros para la ejecución de un Contrato. El recurso a terceros no afectará a la responsabilidad del Proveedor ni a sus limitaciones, según lo dispuesto en el artículo 11.

14.2 El Cliente no podrá ceder derechos y/u obligaciones a terceros sin el consentimiento previo y por escrito del Proveedor. El Proveedor podrá en todo momento supeditar dicha cesión a condiciones.

Artículo 15. Propiedad intelectual

15.1 El Proveedor concede por el presente al Cliente un derecho de uso no exclusivo, intransferible e irrevocable sobre el Software acordado durante la vigencia del Contrato.

15.2 El Cliente no podrá reproducir el Software, total o parcialmente, examinarlo o hacerlo examinar, ponerlo a disposición de terceros, modificarlo ni encargar su mantenimiento a persona distinta del Proveedor.

15.2 En el caso de Software Empaquetado, el Proveedor formalizará un contrato de licencia entre el Cliente y el tercero suministrador correspondiente.

15.3 El Proveedor no cede en modo alguno al Cliente los derechos de propiedad intelectual sobre el Software, ni siquiera sobre el Software a Medida desarrollado específicamente para el Cliente o que el Proveedor desarrolle específicamente para este en el futuro.

15.4 El Proveedor está facultado para poner el Software a disposición del Cliente conforme a las disposiciones del Contrato. El Proveedor garantiza al Cliente que el uso del Software en las condiciones del Contrato no infringirá derechos de terceros, siempre que no se trate de un componente de código abierto.

15.5 El Proveedor mantendrá indemne al Cliente frente a reclamaciones de terceros por infracción de sus derechos de propiedad intelectual, incluidas las reclamaciones análogas relativas a conocimientos técnicos, competencia desleal y conceptos similares.

15.6 La obligación de indemnidad prevista en el artículo 15.5 no será aplicable a las obras suministradas al Cliente bajo una licencia de código abierto. En caso de que terceros aleguen infracciones de derechos de propiedad intelectual en dichas obras, el Proveedor procederá, a la mayor brevedad posible, a modificarlas de forma que dejen de ser infractoras.

Artículo 16. Suministro de información

16.1 A solicitud del Proveedor, el Cliente le facilitará de forma íntegra y oportuna toda la información solicitada que resulte necesaria para la correcta ejecución del Contrato.

16.2 Si los datos necesarios para la ejecución no se facilitan al Proveedor, no se facilitan oportunamente, de forma íntegra y en el formato de datos digital solicitado, o no se facilitan conforme a lo acordado, o si el Cliente incumple de otro modo sus obligaciones, el Proveedor podrá suspender la ejecución de sus trabajos previa advertencia por escrito. El Proveedor podrá facturar al Cliente los gastos adicionales en que incurra por este motivo conforme a sus precios y tarifas aplicables vigentes en ese momento.

Artículo 17. Ley aplicable y controversias

17.1 Todos los Contratos celebrados entre el Proveedor y el Cliente se regirán por el Derecho neerlandés.

17.2 Las controversias derivadas de un Contrato entre el Proveedor y el Cliente se someterán al órgano jurisdiccional competente del partido judicial en el que tenga su domicilio el Proveedor.

17.3 Se entenderá que existe una controversia cuando la parte más diligente manifieste su existencia y describa su objeto con la mayor precisión posible.

17.4 Lo dispuesto en el artículo 16.2 no afectará a la obligación de las partes de realizar sus máximos esfuerzos para resolver, en la medida de lo posible mediante consultas mutuas, las controversias relacionadas con la ejecución del Contrato.

Artículo 18. Disposiciones generales

18.1 Si alguna disposición de las presentes condiciones generales fuera nula o fuese anulada, las demás disposiciones permanecerán plenamente vigentes y las partes entablarán consultas para acordar una nueva disposición que preserve, en la mayor medida posible, la naturaleza y finalidad de la disposición nula o anulada.

18.2 Cuando y en la medida en que existan contradicciones entre las presentes condiciones generales y un Contrato, prevalecerá lo dispuesto en el Contrato.

18.3 Cuando y en la medida en que existan contradicciones entre un Contrato y sus Anexos, prevalecerá lo dispuesto en el Contrato correspondiente.

18.4 Cuando y en la medida en que existan contradicciones entre los Anexos, prevalecerá lo dispuesto en el Anexo de menor número.

18.5 Si el Proveedor realiza para el Cliente trabajos no previstos al celebrarse el Contrato, dichos trabajos se ejecutarán y facturarán en función de los recursos efectivamente empleados, conforme a las tarifas vigentes en ese momento.

Servicios por proyectos

Artículo 19. Especificaciones

19.1 Cuando y en la medida en que se realice una conversión de datos y/o un Desarrollo, el Proveedor examinará en qué medida y de qué modo pueden convertirse al Sistema los datos del software existente del Cliente. Si de dicho examen resulta que es necesario desarrollar software de conversión, el Proveedor someterá a la aprobación del Cliente las Especificaciones Funcionales de dicho software de conversión, que tendrá la consideración de Software a Medida.

19.2 Si no existen Especificaciones Funcionales al inicio del Desarrollo, estas se elaborarán a partir de los requisitos funcionales del Cliente. El Cliente aprobará las Especificaciones Funcionales elaboradas y podrá denegar su aprobación en la medida en que no se ajusten a los requisitos y necesidades previamente establecidos por escrito.

Artículo 20. Trabajos adicionales

20.1 Si el Proveedor considera que será necesario realizar trabajos adicionales, lo comunicará por escrito al Cliente a la mayor brevedad posible, indicando los motivos que, a su juicio, los justifican.

20.2 Se entenderá por «trabajos adicionales» las adaptaciones y funcionalidades adicionales solicitadas para el Software y/o los Equipos, o los Servicios complementarios solicitados.

20.3 El Cliente podrá someter los trabajos adicionales a una prueba de aceptación conforme a lo establecido en el artículo 22.

Artículo 21. Implantación

21.1 Como parte de la Instalación, el Proveedor podrá realizar una prueba destinada a comprobar por sí mismo el correcto funcionamiento de los Equipos y/o del Software, tanto de sus distintos componentes como del conjunto.

21.2 Una vez que, a juicio del Proveedor, la Instalación haya concluido, este podrá notificárselo por escrito al Cliente. Dicha notificación no afectará a lo dispuesto en el Contrato sobre aceptación y garantía.

Artículo 22. Aceptación

22.1 La prueba de aceptación podrá referirse a los Equipos y/o al Software, en adelante, el objeto de aceptación.

22.2 Durante la prueba de aceptación, el Proveedor prestará asistencia al Cliente a solicitud de este, conforme a las tarifas vigentes en ese momento.

22.3 El Cliente deberá haber realizado la prueba de aceptación dentro de los veinte (20) Días Laborables siguientes a la fecha de la Notificación de Disponibilidad para Aceptación.

22.4 Dentro de los tres (3) Días Laborables siguientes a la realización de la prueba de aceptación, el Cliente remitirá al Proveedor un informe fechado sobre dicha prueba. En este informe se harán constar los Defectos detectados, en su caso, se indicará si el conjunto funciona correctamente y se señalará si el objeto de aceptación ha sido aceptado o no.

22.5 Los Defectos menores, entendiéndose por tales aquellos que, por su naturaleza y/o número, no impidan razonablemente la puesta en servicio para uso empresarial, no constituirán motivo para denegar la aceptación, sin perjuicio de la obligación del Proveedor de subsanarlos gratuitamente conforme al apartado 6 de este artículo.

22.6 Dentro de los veinte (20) Días Laborables siguientes a la fecha del informe mencionado en el apartado 4 de este artículo, el Proveedor subsanará por su cuenta los Defectos recogidos en dicho informe.

22.7 Si el Cliente no acepta los elementos notificados como disponibles para aceptación en la primera prueba de aceptación, esta se repetirá, a más tardar, dentro de los diez (10) Días Laborables siguientes a la subsanación de los Defectos detectados. Lo dispuesto en este artículo será aplicable mutatis mutandis.

22.8 Si el Cliente acepta los elementos notificados como disponibles para aceptación, se considerará fecha de aceptación aquella en la que el Cliente firme el informe correspondiente.

22.9 Si, a elección del Cliente, comunicada oportunamente por escrito al Proveedor, no se realiza ninguna prueba de aceptación o solo se realiza una prueba parcial, y el Cliente comienza a utilizar los elementos notificados como disponibles para aceptación, la fecha de puesta en servicio se considerará la fecha de aceptación tácita del objeto de aceptación por el Cliente.

Servicios continuados

Artículo 23. Gestión

23.1 El Proveedor velará por que las actividades comprendidas en el mantenimiento se inicien y finalicen a la mayor brevedad posible. En principio, y en la medida de lo posible, el Proveedor realizará de forma remota todos los trabajos de mantenimiento en el entorno del Cliente. A tal efecto, el Proveedor establecerá una conexión VPN.

23.2 El Cliente facilitará al Proveedor el acceso a los Equipos, al software y a los archivos de datos necesario para el Mantenimiento, y los pondrá gratuitamente a su disposición durante un número suficiente de horas consecutivas.

23.3 El Cliente adoptará las medidas que razonablemente puedan exigírsele para evitar daños a los Equipos, al Software y/o a los archivos de datos durante la ejecución de los trabajos previstos en el Contrato. El incumplimiento total o parcial de esta obligación por el Cliente constituirá causa de exclusión de responsabilidad del Proveedor.

Artículo 24. Soporte

24.1 Si una solicitud de soporte se refiere a una Incidencia, el Proveedor solo tramitará dicha notificación si el Defecto es demostrable y reproducible.

24.2 La recuperación de datos dañados o perdidos cuyo deterioro o pérdida sea imputable al Cliente no estará comprendida en la obligación de soporte del Proveedor y se realizará y facturará en función de los recursos efectivamente empleados.

Artículo 25. Deber de diligencia del Cliente y uso de la infraestructura

25.1 El Cliente no causará, por acción ni por omisión, perturbaciones directas o indirectas en el funcionamiento de la totalidad o parte de la infraestructura del Proveedor, de la infraestructura de terceros y/o de las Interfaces entre dichas infraestructuras mediante el contenido o volumen del tráfico de datos.

25.2 Si, a juicio del Proveedor, surge un riesgo para el funcionamiento ininterrumpido de su infraestructura y/o para la prestación de servicios a sus clientes, incluidos, entre otros, infecciones por virus, ataques de denegación de servicio, escaneos de puertos, intrusiones informáticas o Spam realizados por el Cliente o por su cuenta, o por cualquier otra causa, el Proveedor podrá impartir instrucciones que el Cliente deberá cumplir sin demora, así como suspender total o parcialmente la prestación de los servicios mientras persista dicho riesgo.

25.3 El Cliente incurrirá en mora sin necesidad de requerimiento adicional si no cumple sin demora las instrucciones mencionadas en el apartado anterior.

25.4 El Proveedor ofrece sus Servicios conforme a una política de uso razonable. Esto significa que, en principio, no impone limitaciones a la naturaleza ni al volumen del uso de los Servicios atribuible al Cliente distintas de las previstas en el apartado 2 de este artículo. No obstante, el Proveedor se reserva el derecho a adoptar medidas en caso de uso excesivo, entendiéndose por tal un uso significativamente superior al de un cliente medio. El Cliente deberá adoptar medidas para poner fin a dicha carga excesiva sin demora tras la primera notificación del Proveedor. El Proveedor podrá suspender los Servicios si persiste la carga excesiva. El Proveedor repercutirá al Cliente los costes derivados de dicha carga excesiva conforme a los precios y tarifas vigentes en ese momento. También se entenderá por carga excesiva el uso excesivamente elevado de la capacidad de procesamiento, memoria, red y disco, así como el recurso excesivo al Soporte y a la gestión.

25.5 El Cliente se abstendrá de utilizar los Servicios para actos y/o conductas contrarios a la ley, incluido el Código Penal neerlandés, a la netiqueta (normas de conducta en Internet), al Contrato y a las condiciones generales, o de utilizarlos de cualquier otro modo que exponga al Proveedor a publicidad negativa.

25.6 Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente se abstendrá de utilizar los Servicios para difundir Spam o facilitar su difusión, lo que incluye disponer de retransmisores SMTP abiertos y/o servidores proxy, disponer de servidores proxy abiertos, alojar o hacer alojar sitios web promocionados mediante mensajes no solicitados y prestar servicios DNS para dichos sitios web.

25.7 Corresponderá al Cliente la carga de acreditar el consentimiento previo del destinatario en caso de comunicaciones masivas enviadas por el Cliente o en su nombre. Si el destinatario ha prestado su consentimiento por correo electrónico, a través de un sitio web o mediante otro medio electrónico sin garantías de identificación del remitente, dicho consentimiento solo se considerará acreditado si el destinatario lo ha confirmado al Cliente.

25.8 En caso de infracción de este artículo, el Cliente será responsable de los daños causados por la difusión de Spam. Se entenderá también por daños la compensación por el tiempo dedicado por el Proveedor a retirar de las listas negras de los organismos de lucha contra el Spam las direcciones IP del Proveedor y de otros Clientes del Proveedor incluidas en ellas como consecuencia del Spam, así como los costes derivados de la tramitación de reclamaciones relativas al Spam difundido por el Cliente.

25.9 El Cliente se abstendrá de revender y/o subarrendar los Servicios sin el consentimiento previo y por escrito del Proveedor.

25.10 Ante cualquier infracción de lo dispuesto en este artículo, el Proveedor podrá dar por terminado el Contrato o interrumpir o suspender total o parcialmente sus servicios, sin perjuicio de la obligación del Cliente de abonar las cuotas restantes del Contrato.

25.11 Si en cualquier momento se comprobara que el Cliente puede acceder a las capas de red del Proveedor, el Cliente estará obligado a comunicárselo inmediatamente al Proveedor.

Artículo 26. Entrega de bienes

26.1 El Proveedor podrá suministrar al Cliente los Equipos y/o el Software, incluidos los materiales y la Documentación correspondientes.

26.2 Las partes acordarán oportunamente el lugar de entrega. En todo caso, el Cliente consultará oportunamente al Proveedor sobre dicho lugar.

26.3 El Cliente garantizará la idoneidad del lugar de entrega y/o de la Infraestructura TIC. El Proveedor informará al Cliente de forma oportuna, íntegra y por escrito sobre los requisitos específicos y sus posibles modificaciones.

26.4 El Proveedor podrá inspeccionar el lugar de entrega y/o la Infraestructura TIC hasta dos semanas antes de la entrega y exigir al Cliente su adaptación si no cumplen los requisitos mencionados en el artículo 19.3. La comunicación de falta de conformidad con los requisitos establecidos por el Proveedor se efectuará por escrito y con el mayor grado de detalle razonablemente posible. El hecho de no ejercer esta facultad de inspección no implicará que el riesgo y los costes derivados de la falta de idoneidad o de la idoneidad insuficiente del lugar de entrega y/o de la Infraestructura TIC recaigan sobre el Proveedor.

26.5 Tras la entrega, el Proveedor podrá solicitar al Cliente que firme un justificante de entrega.

26.6 El Proveedor transmitirá al Cliente la propiedad de los Equipos con reserva de dominio hasta que el Cliente haya abonado íntegramente los Equipos correspondientes.

26.7 La garantía de los Equipos será igual a la que el Proveedor obtenga del tercero suministrador, salvo pacto en contrario entre las partes.

Servicios alojados

Artículo 27. ASP

27.1 El Proveedor garantiza una Disponibilidad del servicio ASP que presta del 99.6%, salvo fuerza mayor, que se medirá desde la fecha de entrega.

27.2 El Proveedor está facultado para poner el ASP a disposición del Cliente y mantendrá a este indemne frente a reclamaciones de terceros relativas a infracciones de derechos de propiedad intelectual, siempre que el Cliente le comunique sin demora dicha reclamación o demanda y permita al Proveedor asumir de forma exclusiva la defensa frente a ella. El Proveedor no mantendrá indemne al Cliente si la infracción, real o presunta, es imputable a este.

27.3 El Cliente es consciente de que las modificaciones en sus sistemas, o en los sistemas de terceros que utilice, y/o en la infraestructura pueden provocar una reducción o falta de disponibilidad de las Interfaces con el ASP.

27.4 El Cliente es consciente de que la introducción oportuna de modificaciones en las Interfaces como consecuencia de cambios efectuados por terceros depende también de que se conozcan oportunamente las especificaciones modificadas de las Interfaces correspondientes.

Artículo 28. Servicios de reservas

28.1 El servicio de reservas es una modalidad especial de servicio ASP que permite la celebración de un contrato entre el Cliente y un tercero.

28.2 A los servicios de reservas les serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias relativas a los servicios electrónicos.

Otros servicios

Artículo 29. Formación

29.1 El Cliente solo podrá cancelar y/o reprogramar las actividades de Formación con una antelación mínima de dos semanas respecto de la fecha prevista. La cancelación de actividades de Formación fuera de dicho plazo generará costes: si se cancela hasta una (1) semana antes, deberá abonarse el 50% del coste acordado, y, después de dicho plazo, deberá abonarse el 100%.

29.2 El Proveedor podrá cancelar la Formación hasta una (1) semana antes de su celebración sin que ello genere obligación alguna de compensación de costes para ninguna de las partes. Después de dicho plazo, el Proveedor concederá un descuento del 50% sobre las actividades de Formación. Los importes ya abonados por el Cliente se reembolsarán sin demora.